Reglamento
Reglamento de la Sociedad Peruana de Oncología Médica
DE LA INCORPORACIÓN DE LOS NUEVOS MIEMBROS
Artículo 1.- Para ser incorporado a la Sociedad Peruana de Oncología Médica como Miembro Asociado se requiere de los siguientes requisitos:
1.1 Matrícula vigente en el Colegio Médico.
1.2 Estar inscrito en el registro de especialistas del Colegio Médico.
1.3 Trabajar o haber trabajado con pacientes oncológicos en un centro calificado del país o del extranjero.
1.4 Encontrarse dedicado total o parcialmente en su actividad profesional al manejo médico del cáncer.
1.5 Llenar la solicitud para ser aprobada.
1.6 Presentar un trabajo científico original que será evaluado por el Comité de Ético y calificación.
Artículo 2.- Recibida la solicitud y el trabajo científico, por la Junta Directiva se realizará el siguiente trámite:
2.1 La solicitud y el trabajo científico; será presentada por el Secretario General a la Junta Directiva, para su evaluación y aprobación, la cual será por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 3.- La Junta Directiva informará a los miembros de la Sociedad en Asamblea General sobre las solicitudes aprobadas.
Artículo 4.- Para oficializar la solicitud de ingreso, el nuevo socio presentará su trabajo científico en una sesión ordinaria.
Artículo 5.- Para ser miembro Titular se requiere:
5.1 Ser miembro Asociado con un mínimo de cinco años en la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
5.1. 1. Haber publicado trabajos originales en el campo de la investigación clínica o experimental en relación con la especialidad.
5.2 Tener un tiempo de ejercicio de la Especialidad de cinco ó más años
Artículo 6.- Se pierde la calidad de miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica:
6.1 Por renuncia escrita.
6.2 Por adeudar más de tres cuotas anuales o negarse a cotizar, debiendo previamente ser requerido el pago mediante tres comunicaciones escritas y habérsele otorgado todas las posibilidades de fraccionamiento de la deuda.
6.3 Por notoria y comprobada falta de moralidad personal, de acuerdo con el Código de Ética del Colegio Médico del Perú.
Artículo 7.- La Sociedad llevará el Registro de sus asociados debidamente legalizado en el que consten: nombre, datos de identidad, domicilio, teléfono, fax y fecha de admisión correspondiente así como la categoría a la cual pertenece.
DE LAS ELECCIONES
Artículo 8.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante un acto electoral.
Artículo 9.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
9.1 Ser Miembro Titular.
9.2 Estar hábil para el ejercicio profesional de acuerdo a lo estipulado por el Colegio Médico.
9.3 Estar hábil en su calidad de Miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
Artículo 10.- Las elecciones de la Junta Directiva serán convocadas por la Junta Directiva saliente, un mes antes de cumplir su mandato.
Artículo 11.- La Comisión Electoral constará de tres Miembros Titulares los que serán elegidos por la Asamblea General.
Artículo 12.- La Comisión Electoral elaborará su propio Reglamento Interno para el Acto Electoral.
Artículo 13.- Las elecciones se realizarán en fecha especial por voto escrito y secreto.
Artículo 14.- La Comisión Electoral publicará los resultados y proclamará a la lista ganadora.
Artículo 15.- La duración de los cargos será de dos años no pudiendo existir la reelección para el mismo cargo en períodos consecutivos.
Artículo 16.- La Instalación de la nueva Junta Directiva se realizará en la Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la nueva Junta Directiva previo acuerdo entre ambas juntas directivas : la saliente y la entrante.
Artículo 17.- En dicha Asamblea el Presidente saliente dará cuenta de su gestión y el Presidente entrante expondrá su Plan de Trabajo, así mismo el Secretario de Economía saliente presentará a la Asamblea el balance económico de su gestión. para su aprobación.
DE LAS SESIONES
Artículo 18.- Durante su Calendario Anual de Actividades, la Sociedad Peruana de Oncología Médica, celebrará las siguientes clases de sesiones:
18.1 Sesiones de Asamblea General Ordinaria.
18.2 Sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
18.3 Sesiones Científicas Ordinarias.
18.4 Sesiones Científicas Extraordinarias.
18.5 Sesiones de Incorporación de nuevos Miembros .
18.6 Sesiones de Junta Directiva.
18.7 Sesiones de los Comités.
Artículo 19.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria las convoca la Junta Directiva para informar a la Asamblea de la marcha de la Institución con una frecuencia semestral.
19.1 La Sociedad celebrará dos Sesiones Ordinarias al año en el local que la Junta Directiva acuerde.
19.2 El Secretario General, por indicación del Presidente, convocará a Asamblea General con un plazo no menor de cinco días, indicando el lugar, día y hora de la sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
19.3 Las sesiones deberán seguir el orden siguiente: lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior; despacho, informes, pedidos y orden del día.
19.4 Para aprobar en primera citación asuntos de naturaleza administrativa se requiere que haya un quórum de la mitad más uno de los miembros Titulares. En caso de no haber quórum, el mismo asunto será puesto a discusión por segunda vez en una nueva sesión, en la que no se exigirá el quórum reglamentario.
19.5 La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
Artículo 20.- Las sesiones Científicas Ordinarias se realizarán con una periodicidad bimensual, pudiendo realizarse en Lima ó en provincia. A juicio de la Junta Directiva se puede realizar conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- Las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Presidente a pedido de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de un tercio de sus miembros Titulares y Asociados. En estas Asambleas sólo se podrá discutir específicamente el tema motivo de la convocatoria.
Artículo 22.- Son sesiones de Asamblea General Extraordinaria:
22.1 La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la nueva Junta Directiva.
22.2 Las convocadas de acuerdo al presente Reglamento, con un fin específico.
22.3 Para que tenga validez una Asamblea General Extraordinaria deberá reunir en la primera citación a la mitad más uno de sus miembros Titulares y Asociados. En segunda y última citación que podrá ser el mismo día con diferencia horaria no se exigirá quórum reglamentario.
Artículo 23.- Son sesiones de incorporación de nuevos miembros aquellas convocadas por la Junta Directiva para tal finalidad y en las cuales, el miembro a incorporarse presentará el trabajo científico establecido para su incorporación.
Artículo 24.- Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con la periodicidad necesaria para asegurar la buena marcha de la Institución.
Artículo 25.- Las sesiones de los Comités serán convocadas por sus respectivos Presidentes, con la periodicidad necesaria para resolver los asuntos bajo su competencia.
Artículo 26.- La citación para las sesiones de Asamblea General y Científicas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por el Secretario General con no menos de cinco días de anticipación, en ellas se indicará día, hora, lugar y agenda a tratar.
Artículo 27.- En las sesiones de Junta Directiva y de los Comités el quórum, será de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 28.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, tanto en la Junta Directiva, los Comités y la Asamblea General, siendo potestad del Presidente el voto dirimente.
Artículo 29.- En las diferentes sesiones de la Sociedad se deberá seguir el siguiente orden: lectura, discusión y aprobación del acta anterior; despacho y correspondencia; informes; pedidos y orden del día.
Artículo 30.- Las actividades científicas de la Sociedad están constituidas por:
30.1 El Congreso Nacional o Internacional a realizarse cada dos años, pudiendo ser la sede Lima o provincias.
30.2 Los cursos, simposios, talleres, seminarios etc. Organizados por la Sociedad con una frecuencia no menor de seis por año, teniendo como sede la ciudad de Lima o ciudades de Provincia.